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Artículo 10

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)

Son sujetos de derecho escalafonario los trabajadores de base del Departamento de Educación Pública del Estado con un mínimo de seis meses de ejercicio en la plaza inicial. La promoción escalafonaria de los trabajadores, será posible sólo después de transcurridos seis meses, contados entre la fecha del último dictamen emitido a su favor y la del reporte de la vacante a la comisión. En los casos de concursantes únicos dentro de la categoría inmediata inferior el ascenso podrá realizarse antes del término mencionado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.