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Sección SextaRepresentación Proporcional

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 27 a 28

Artículos

  • Art. 27Por cada distrito electoral uninominal del Estado se integrará una diputada o diputado bajo el principio de representación…
  • Art. 28Para el caso que en algún distrito solo existiera una planilla registrada y esta hubiese sido electa por el principio de mayoría…