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Artículo 27

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Tercero. LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE › Capítulo III. Proceso Electoral del Congreso Constituyente › Sección Sexta. Representación Proporcional

Por cada distrito electoral uninominal del Estado se integrará una diputada o diputado bajo el principio de representación proporcional, electos de la siguiente manera:

I. Se integrará una sola lista con las planillas que hayan obtenido el mayor número de votos válidos emitidos en cada distrito después de la planilla electa bajo el principio de mayoría relativa,en orden descendente.

II. De la planilla que haya obtenido más votos se elegirá a la mujer que se haya designado en el registro para tal efecto y,consecutivamente, se elegirán de forma alternada un hombre y una mujer hasta agotar los distritos y garantizar la paridad de género en la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.