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Capítulo IVDiscusiones en las Comisiones

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 104 a 105

Artículos

  • Art. 104En las sesiones, el presidente de la Junta Directiva o su secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un…
  • Art. 1051. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los constituyentes, en la discusión de un asunto. El…