Capítulo IIConvocatorias
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 100 a 102
Artículos
- Art. 100La convocatoria a sesión de comisión, así como los documentos correspondientes a tratar deberán publicarse en la Gaceta…
- Art. 101Toda convocatoria deberá contener el nombre de la Comisión; fecha, hora y lugar de la sesión; una propuesta de orden del día; los…
- Art. 102Las comisiones deberán elaborar actas de cada sesión en una relación sucinta en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.