Toda convocatoria deberá contener el nombre de la Comisión; fecha, hora y lugar de la sesión; una propuesta de orden del día; los documentos relativos a tratar y la rúbrica del presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios.
Artículo 101
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. PROCEDIMIENTO EN COMISIONES PARLAMENTARIAS › Capítulo II. Convocatorias
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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