1. Serán atribuciones de las Secretarías de la Junta Directiva:
I. Asistir al presidente de la Junta en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las sesiones de la Comisión;
II. Convocar a sesión, por acuerdo mayoritario, en caso que el presidente de la Junta no lo haga;
III. Firmar las actas aprobadas; 26 IV. Atender los asuntos relacionados con el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, para ser recibidos y escuchados en las comisiones; y V. Todas aquellas inherentes a los actos administrativos que corresponden a la naturaleza de su cargo.