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Artículo 98

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo. COMISIONES › Capítulo II. Junta Directiva

1. Serán atribuciones de las Secretarías de la Junta Directiva:

I. Asistir al presidente de la Junta en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las sesiones de la Comisión;

II. Convocar a sesión, por acuerdo mayoritario, en caso que el presidente de la Junta no lo haga;

III. Firmar las actas aprobadas; 26 IV. Atender los asuntos relacionados con el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, para ser recibidos y escuchados en las comisiones; y V. Todas aquellas inherentes a los actos administrativos que corresponden a la naturaleza de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.