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Artículo 97

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo. COMISIONES › Capítulo II. Junta Directiva

1. Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

I. Presidir y conducir, convocar a las sesiones; abrir, prorrogar, suspender, declarar en sesión permanente y levantar las sesiones de la comisión; conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente; así como firmar las comunicaciones turnadas a la Comisión;

II. Informar por escrito a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;

III. Enviar copia a la Mesa Directiva, del expediente con la información generada durante el proceso de dictamen;

IV. Invitar, previo acuerdo de la comisión, a los funcionarios de las dependencias o entidades públicas, a reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia;

V. Solicitar la información técnica que estime necesaria a cualquier otra entidad pública, a fin de atender y desahogar los asuntos que le son turnados;

VI. Recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante la comisión los integrantes de la misma, así como del personal técnico de apoyo;

VII. Informar a la Coordinación de Procesos Parlamentarios y Asuntos Jurídicos de las asistencias e inasistencias de los integrantes a las reuniones de comisión, ya sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro; y VIII. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables. 2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que se turnen para su estudio y dictamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.