1. La Oficialía de Partes es el área administrativa de la Secretaría General encargada de recibir formalmente los documentos que se presenten al Constituyente. 2. En la recepción de documentos que haga la Oficialía de Partes se debe anotar al margen del escrito original el sello de recepción, la marca del reloj fechador, número de folio que le corresponda según su orden cronológico, firma de quien reciba, descripción en cuanto a número e identificación de los anexos, así como en su caso, el número de copias. Iguales datos deben anotarse en la copia de recepción que se devuelve de inmediato a quien presente el documento. 23
Artículo 85
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo IV. 21 Área Administrativa › Sección Quinta. Oficialía de Partes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.