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Artículo 84

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo IV. 21 Área Administrativa › Sección Cuarta. Área de Vigilancia y Custodia

El área de vigilancia y custodia es la encargada de llevar a cabo el control de acceso a las instalaciones del Constituyente, mantener el orden interno, resguardo de bienes, auxiliar en las actividades de protección civil, así como llevar a cabo las comprobaciones, registros, y prevenciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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