1. Son atribuciones de los secretarios:
I. Instruir a la Secretaría General para que se redacten las actas de las sesiones;
II. Firmar las actas que contengan la versión en la que se transcriba la grabación magnetofónica, video grabada o cualquier forma en que se reproduzca lo tratado en la sesión y cuidar de la debida impresión y distribución del "Diario de los Debates";
III. Firmar con el presidente, el libro de dictámenes en el que figuren todos los que expida el Congreso Constituyente;
IV. Certificar, en ausencia del Secretario General, los documentos que obren en el Constituyente;
V. Dar cuenta a la Asamblea de la propuesta de orden del día que somete la Presidencia a consideración;
VI. Verificar la asistencia de los diputadosy las diputadas y dar cuenta del quórum;
VII. Verificar y dar cuenta al presidente del sentido del voto de los diputadosy las diputadas;
VIII. Auxiliar al presidente en las sesiones y en el correcto desarrollo de las votaciones;
IX. Vigilar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputadosy las diputadas, los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que los motiven;
X. Vigilar la integración y actualización de los expedientes de los asuntos recibidos por el Constituyente y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten; y XI. Las demás que señale esta ley.