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Artículo 60

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. De la Mesa Directiva › Sección Cuarta. De los secretarios

1. Son atribuciones de los secretarios:

I. Instruir a la Secretaría General para que se redacten las actas de las sesiones;

II. Firmar las actas que contengan la versión en la que se transcriba la grabación magnetofónica, video grabada o cualquier forma en que se reproduzca lo tratado en la sesión y cuidar de la debida impresión y distribución del "Diario de los Debates";

III. Firmar con el presidente, el libro de dictámenes en el que figuren todos los que expida el Congreso Constituyente;

IV. Certificar, en ausencia del Secretario General, los documentos que obren en el Constituyente;

V. Dar cuenta a la Asamblea de la propuesta de orden del día que somete la Presidencia a consideración;

VI. Verificar la asistencia de los diputadosy las diputadas y dar cuenta del quórum;

VII. Verificar y dar cuenta al presidente del sentido del voto de los diputadosy las diputadas;

VIII. Auxiliar al presidente en las sesiones y en el correcto desarrollo de las votaciones;

IX. Vigilar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputadosy las diputadas, los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que los motiven;

X. Vigilar la integración y actualización de los expedientes de los asuntos recibidos por el Constituyente y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten; y XI. Las demás que señale esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.