Son atribuciones de quien presida la Mesa Directiva:
I. Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Mesa Directiva;
II. Citar, abrir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
III. Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
IV. Determinar la procedencia de las mociones;
V. Conminar a las y los constituyentes para que se conduzcan conforme a la Ley;
VI. Llamar al orden al público asistente a las sesiones y mantenerlo cuando hubiere motivo para ello;
VII. Pedir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para conservar el orden en las sesiones, y de las instalaciones del Constituyente;
VIII. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva y cumplir las resoluciones que le correspondan;
IX. Firmar junto con uno de los secretarios de la Mesa Directiva los acuerdos de ésta;
X. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Asamblea;
XI. Exhortar a los constituyentes que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Asamblea;
XII. Dar curso a los asuntos, en los términos de la normatividad aplicable y proponer los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Asamblea; 14 XIII. Someter a la Asamblea la propuesta de algún diputadoo diputada, para modificar el orden de los asuntos o dispensar lecturas, en caso de obvia y urgente resolución en los que el Constituyente tenga que tomar alguna determinación;
XIV. Coordinar las labores del proceso legislativo y del ceremonial previo al desarrollo de cada sesión;
XV. Instruir al Secretario General la ejecución de las resoluciones emitidas por la Asamblea o Mesa Directiva;
XVI. Conducir las relaciones institucionales del Constituyente con las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XVII. Poner a discusión y votación de la Asamblea el acta de la sesión anterior y en su caso, solicitar la dispensa de su lectura, cuando el acta sea repartida previamente a los diputadosy las diputadas;
XVIII. Turnar los asuntos a las comisiones que resulten competentes de la materia de que se trate para la emisión del dictamen respectivo;y XIX. Todas las demás que sean inherentes al cargo.