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Artículo 59

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. De la Mesa Directiva › Sección Tercera. De la Presidencia

Son atribuciones de quien presida la Mesa Directiva:

I. Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Mesa Directiva;

II. Citar, abrir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;

III. Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

IV. Determinar la procedencia de las mociones;

V. Conminar a las y los constituyentes para que se conduzcan conforme a la Ley;

VI. Llamar al orden al público asistente a las sesiones y mantenerlo cuando hubiere motivo para ello;

VII. Pedir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para conservar el orden en las sesiones, y de las instalaciones del Constituyente;

VIII. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva y cumplir las resoluciones que le correspondan;

IX. Firmar junto con uno de los secretarios de la Mesa Directiva los acuerdos de ésta;

X. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Asamblea;

XI. Exhortar a los constituyentes que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Asamblea;

XII. Dar curso a los asuntos, en los términos de la normatividad aplicable y proponer los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Asamblea; 14 XIII. Someter a la Asamblea la propuesta de algún diputadoo diputada, para modificar el orden de los asuntos o dispensar lecturas, en caso de obvia y urgente resolución en los que el Constituyente tenga que tomar alguna determinación;

XIV. Coordinar las labores del proceso legislativo y del ceremonial previo al desarrollo de cada sesión;

XV. Instruir al Secretario General la ejecución de las resoluciones emitidas por la Asamblea o Mesa Directiva;

XVI. Conducir las relaciones institucionales del Constituyente con las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XVII. Poner a discusión y votación de la Asamblea el acta de la sesión anterior y en su caso, solicitar la dispensa de su lectura, cuando el acta sea repartida previamente a los diputadosy las diputadas;

XVIII. Turnar los asuntos a las comisiones que resulten competentes de la materia de que se trate para la emisión del dictamen respectivo;y XIX. Todas las demás que sean inherentes al cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.