Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 158

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo I. De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo › Sección Primera. Diario de los Debates

El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Asamblea Constituyente que contiene el registro de las discusiones parlamentarias, en el que se publicará la siguiente información:

I. Fecha, hora y lugar en que se verifiquen el inicio y término de la sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. Orden del día;

V. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VI. Desarrollo íntegro del debate parlamentario;

VII. Documentos a los que se dé lectura y turno;

VIII. Las resoluciones que se tomen;

IX. Los votos particulares, si los hubiera;

X. Resultado de las votaciones; y 38 XI. Registro de asistencia de las y los constituyentes a las sesiones del Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.