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Artículo 157

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. DE LA CONFERENCIA DE ARMONIZACIÓN

Una vez revisado el texto constitucional, este, será remitido al Congreso del Estado, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.