1. Los constituyentes deberán expresar el sentido de su voto en un dictamen con firma autógrafa. 2. Los constituyentes que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar un voto particular y enviarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al presidente de la Junta Directiva para que se agregue al dictamen.
Artículo 108
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. PROCEDIMIENTO EN COMISIONES PARLAMENTARIAS › Capítulo V. Votaciones en Comisiones
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