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Artículo 106

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. PROCEDIMIENTO EN COMISIONES PARLAMENTARIAS › Capítulo V. Votaciones en Comisiones

Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la sesión, en caso de empate, se procede a lo siguiente:

I. Cuando en una votación de la comisión sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión;

II. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior; y III. Si el empate persiste en la segunda reunión de la comisión, se toma en cuenta el voto de calidad del presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.