Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 50
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo X. De la Capacitación y Certificación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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