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Artículo 49

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo X. De la Capacitación y Certificación

El personal que labore en los Centros de Atención, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

De igual forma las autoridades competentes, determinarán los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.