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Artículo 35

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De las Medidas de Seguridad y Protección Civil

Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos y en su caso las normas oficiales mexicanas.

Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, deberá estar ubicado a una distancia mayor a quinientos metros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.