Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio.
El Programa Interno deberá ser aprobado por la Unidad Estatal de Protección Civil y será sujeto a evaluación de manera periódica por la misma. Éste podrá ser aprobado y evaluado por las autoridades municipales, en los términos del convenio de coordinación que señala el artículo anterior.