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Artículo 25

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo V. ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

Se otorga el carácter de Organismo Fiscal Autónomo al Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

De igual manera, ese organismo tendrá el carácter de autoridad fiscal municipal y ejercerá las atribuciones de los funcionarios encargados de las haciendas municipales, en los términos que se señalen en los convenios que suscriba con los municipios, y en consecuencia llevará a cabo la recaudación y cobro de los ingresos que por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales le corresponda percibir al municipio que se encuentre adherido, conforme a lo previsto en el artículo 157 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución deberá aplicar lo dispuesto en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo I y II así como el Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

El pago de cuotas, su actualización, los recargos y gastos de cobranza tiene el carácter de crédito fiscal.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el organismo operador estatal, por conducto de su Director General o de quien éste designe para tal efecto, tiene facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo, el organismo podrá ejercer facultades de comprobación a cargo de los usuarios del servicio y demás sujetos obligados, a fin de cerciorarse que se han cumplido debidamente con las obligaciones que a su cargo regular (sic) la presente ley. Para tales efectos, se observará lo previsto en el Título Segundo, Capitulo(sic) Único, del Código Fiscal del Estado de Jalisco.

Tendrán responsabilidad solidaria en el pago de los adeudas, (sic) el contratante de los servicios, el dueño del predio, el poseedor del mismo a cualquier título y los usuarios de los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.