El Registro Público de la Propiedad deberá, en cumplimiento del Art. 28 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado:
I. Registrar el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la protección ecológica de la zona de los Colomos;
II. Inscribir la declaratoria contenida en este ordenamiento y las que, complementariamente, se establezcan en lo futuro para mayor detalle del Plan;
III. Proporcionar, a quien lo solicite, la información correspondiente sobre el Plan Parcial;
IV. Proceder, conforme a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, en lo referente a la traslación de dominio y gravamen, de los predios comprendidos dentro 9 del área de aplicación del Plan; y V. Ajustar sus prácticas y disposiciones al Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la protección ecológica de la zona de los Colomos, acorde a la frac. XVIII, del Art. 7.º de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.