1. Para realizar actividades de venta o comercialización de bebidas alcohólicas se deben cubrir los requisitos previstos en la presente ley, así como en las demás leyes y reglamentos de la materia, y obtener la licencia para tal efecto, previo el pago de derechos y otros conceptos que fijen las leyes hacendarias aplicables. 2. Ningún establecimiento puede iniciar su funcionamiento sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo.
Artículo 6
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.