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Artículo 5

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Primero. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para los efectos de la presente ley, se consideran bebidas de contenido alcohólico, aquéllas que conforme a la normatividad en la materia, contengan más de 3°. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en:

I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y II. Bebidas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° G. L.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.