1. Para los efectos de la presente ley, se consideran bebidas de contenido alcohólico, aquéllas que conforme a la normatividad en la materia, contengan más de 3°. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en:
I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y II. Bebidas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° G. L.