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Artículo 47

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES

1. Las infracciones a la presente ley, pueden ser sancionadas con:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Suspensión temporal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

III.(sic) Clausura temporal;

IV. Clausura definitiva;

V. Arresto administrativo; y VI. Revocación de la licencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.