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Artículo 18

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo III. De las Estrategias y Líneas de Acción

Estrategias y líneas de acción comunitarias. 1. Dentro de las estrategias y líneas de acción de El Programa deberán incluir acciones coordinadas a nivel comunitario e institucional para prevenir el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, para reforzar su permanencia en espacios seguros y promover su desarrollo integral, debiendo incluir:

I. Estrategias orientadas a disminuir la deserción escolar mediante la motivación y participación activa de adolescentes en proyectos educativos significativos;

II. Campañas públicas de sensibilización sobre salud mental dirigidas a adolescentes, sin estigmas ni discriminación, utilizando medios de comunicación accesibles y culturalmente pertinentes;

III. Estrategias educativas de prevención del delito integradas en todos los niveles de la educación básica, dirigidas tanto a estudiantes como a madres, padres y tutores;

IV. Programas culturales, artísticos y deportivos diseñados con participación de las niñas, niños y adolescentes, especialmente en zonas de alto riesgo, acompañados por profesionales en salud mental, pedagogía, trabajo social o sociología;

V. Mecanismos de inclusión activa de niñas, niños y adolescentes en el diseño e implementación de estrategias preventivas, mediante la creación de consejos infantiles y juveniles de prevención comunitaria;

VI. Elaboración y distribución de materiales informativos sobre los derechos de la infancia, los riesgos del reclutamiento y las rutas de protección disponibles;

VII. Creación de canales de comunicación y coordinación entre las redes comunitarias y las autoridades competentes; 7 VIII. Organización de eventos comunitarios y deportivos, tales como ferias, festivales, jornadas de limpieza, actividades culturales y deportivas, para fortalecer el tejido social, promover la convivencia pacífica y visibilizar el trabajo comunitario en prevención;

IX. Pláticas, conversatorios y material impreso, digital y audiovisual en materia de prevención de adicciones; y X. Consejos consultivos infantiles y juveniles coordinados por el Instituto Jalisciense de la Juventud y por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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