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Artículo 17

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo III. De las Estrategias y Líneas de Acción

De las Medidas 1. Las medidas a las que hace alusión el artículo anterior deberán considerar, al menos, las siguientes acciones: 6 I. Acompañamiento familiar y capacitación para madres, padres, personas tutoras y cuidadoras, con el fin de fortalecer sus competencias parentales y fomentar entornos libres de violencia;

II. Programas dirigidos a hombres y mujeres con responsabilidades parentales, orientados a construir una paternidad y maternidad activa, corresponsable y emocionalmente comprometida;

III. Intervenciones escolares y comunitarias para prevenir y atender adicciones, violencia familiar y otras problemáticas que incrementan el riesgo psicosocial;

IV. Estrategias para mitigar el estrés comunitario, priorizando zonas con altos índices de violencia intrafamiliar;

V. Diseño, organización y financiamiento de servicios de salud mental en entornos comunitarios, incluyendo espacios terapéuticos grupales para adolescentes, con enfoque de derechos humanos, género e interculturalidad;

VI. Acciones para garantizar el acceso de las familias a herramientas educativas presenciales, culturalmente pertinentes y adaptados a las condiciones territoriales;

VII. Difusión de herramientas prácticas para fortalecer los vínculos afectivos entre personas cuidadoras y adolescentes, como las metodologías del apego seguro, la conexión emocional y la contención afectiva; y VIII. Implementación de programas de apoyo psicosocial a familias con historial de violencia, adicciones, desintegración familiar o carencia de redes de apoyo, dirigidos a fortalecer las capacidades parentales, prevenir la violencia intrafamiliar, mejorar las condiciones de vida familiar y facilitar el acceso a servicios sociales y comunitarios.

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