Los organismos de protección de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, podrán:
I. Visitar e ingresar a los centros de detención;
II. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en los que se encuentren personas privadas de libertad;
III. Emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, dirigidas a las dependencias e instituciones públicas o privadas; y IV. Dar seguimiento a sus recomendaciones para que, en su caso, éstas sean cumplidas en un plazo razonable por parte de las autoridades, en términos de la legislación aplicable.