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Artículo 10

Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Visitas a los Centros de Detención

Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ingresar a los centros e instituciones en las que se encuentren personas privadas de libertad siempre que hubiesen solicitado su ingreso a la autoridad competente con al menos tres días de anticipación.

Las autoridades sólo podrán negar el ingreso de las organizaciones civiles por razones encaminadas a proteger el orden público o la seguridad nacional o estatal, y dicha negativa deberá estar debidamente fundada y motivada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.