Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ingresar a los centros e instituciones en las que se encuentren personas privadas de libertad siempre que hubiesen solicitado su ingreso a la autoridad competente con al menos tres días de anticipación.
Las autoridades sólo podrán negar el ingreso de las organizaciones civiles por razones encaminadas a proteger el orden público o la seguridad nacional o estatal, y dicha negativa deberá estar debidamente fundada y motivada.