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Artículo 18

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De las Acciones Gubernamentales

El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, podrá coordinarse con autoridades de la Federación y de los municipios, cuando éstos no tengan convenio o programas en la materia, con el fin de impulsar en forma conjunta acciones para diseñar, elaborar, instrumentar y promover programas de apoyo a favor de las madres jefas de familia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.