1. El Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación con la Federación, para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 13
Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo VI. Convenios de Cooperación
Conexiones dentro de la misma norma
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