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Artículo 12

Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo V. Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección

1. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias deberán:

I. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención;

II. Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

III. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenar, investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.