1. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias deberán:
I. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención;
II. Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
III. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenar, investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto;