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Artículo 50

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo IV. De la Rendición de Cuentas

Para fines de la evaluación del desempeño de la política estatal de promoción de inversiones, se realizará una ponderación objetiva del grado de cumplimiento de las metas y objetivos en materia de atracción, captación y concreción de inversiones productivas, definidas en el Plan Estatal de Desarrollo o en los instrumentos de planeación que se deriven de éste, a partir de la valoración integral de los avances singulares que se observen en cada uno de los casos de inversión que se encuentren en curso, o cuya conclusión se hubiere acordado durante el período que abarque la revisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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