Toda gestión financiera que se realice con cargo al Fondo mencionado en el artículo 6º. de esta Ley, deberán referirse a casos de inversión específicos, salvo aquellas que razonablemente se utilicen para la adecuada administración, conservación o recuperación de sus activos, en los términos que acuerde su Comité Técnico, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones.
Artículo 49
Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo IV. De la Rendición de Cuentas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 6
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.