Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 35

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo I. De los Incentivos y Apoyos para la Promoción de Inversiones

Las entidades responsables de la autorización, ejecución, administración, evaluación y supervisión de los incentivos y apoyos previstos en esta Ley se coordinarán para la mejor prestación de sus servicios, mantendrán comunicación estrecha y permanente con los solicitantes o destinatarios de dichos beneficios y conducirán sus actividades bajo los principios de celeridad y certitud.

La normatividad interior de cada uno de los órganos del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones especificará los requisitos, procedimientos y plazos para la tramitación de incentivos y apoyos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.