Con independencia de los incentivos previstos en el artículo anterior, los proyectos empresariales de inversión productiva podrán recibir de los órganos creados por esta Ley los siguientes apoyos:
I. Servicios de gestoría y acompañamiento para la realización de todo tipo de trámites gubernamentales relacionados con la constitución, emplazamiento, instalación, ampliación, modernización y modificación de empresas o centros de trabajo;
II. Servicios de asesoría, consultoría y capacitación para el desarrollo de sus operaciones o la formación de su personal; y III. Vinculación con instituciones locales o nacionales, públicas o privadas, que puedan ofrecerle cualquier tipo de servicios o beneficios.