Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 34

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo I. De los Incentivos y Apoyos para la Promoción de Inversiones

Con independencia de los incentivos previstos en el artículo anterior, los proyectos empresariales de inversión productiva podrán recibir de los órganos creados por esta Ley los siguientes apoyos:

I. Servicios de gestoría y acompañamiento para la realización de todo tipo de trámites gubernamentales relacionados con la constitución, emplazamiento, instalación, ampliación, modernización y modificación de empresas o centros de trabajo;

II. Servicios de asesoría, consultoría y capacitación para el desarrollo de sus operaciones o la formación de su personal; y III. Vinculación con instituciones locales o nacionales, públicas o privadas, que puedan ofrecerle cualquier tipo de servicios o beneficios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.