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Capítulo IIIDEL REGISTRO ESTATAL DE ALBERGUES

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco · arts. 14 a 17

Artículos

  • Art. 14El Registro Estatal de Albergues deberá contener por lo menos, los datos siguientes: I. Nombre o razón social del albergue; II.…
  • Art. 15Todo albergue asentado en el territorio del estado deberá inscribirse en el Registro Estatal de Albergues. Las autoridades…
  • Art. 16La pérdida de la inscripción en el Registro Estatal de Albergues procederá en los siguientes casos: I. Cuando habiendo…
  • Art. 17La pérdida del registro producirá la revocación de las diversas autorizaciones y licencia de funcionamiento.