Capítulo IIIDEL REGISTRO ESTATAL DE ALBERGUES
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco · arts. 14 a 17
Artículos
- Art. 14El Registro Estatal de Albergues deberá contener por lo menos, los datos siguientes: I. Nombre o razón social del albergue; II.…
- Art. 15Todo albergue asentado en el territorio del estado deberá inscribirse en el Registro Estatal de Albergues. Las autoridades…
- Art. 16La pérdida de la inscripción en el Registro Estatal de Albergues procederá en los siguientes casos: I. Cuando habiendo…
- Art. 17La pérdida del registro producirá la revocación de las diversas autorizaciones y licencia de funcionamiento.