Todo albergue asentado en el territorio del estado deberá inscribirse en el Registro Estatal de Albergues.
Las autoridades competentes para emitir las autorizaciones o, en su caso licencias, a las que se refiere esta Ley, se coordinarán para la debida inscripción en el Registro Estatal de Albergues.
La Procuraduría en materia de Protección de niñas, niños, adolescentes y la familia, deberá coordinarse con las autoridades del orden federal para efectos del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, conforme lo previsto en la legislación de la materia.