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Artículo 54

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo II. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Las visitas de verificación e inspección a que se refiere el presente capítulo tendrán los siguientes objetivos:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los albergues;

II. Informar a la autoridad competente de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica, o que impida el ejercicio de los derechos tutelados por esta ley para los residentes;

III. Iniciar el procedimiento para la cancelación o revocación del Certificado de funcionamiento; y IV. En su caso, imponer las medidas de seguridad y las sanciones que determine la Ley y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.