Las visitas de verificación e inspección a que se refiere el presente capítulo tendrán los siguientes objetivos:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los albergues;
II. Informar a la autoridad competente de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica, o que impida el ejercicio de los derechos tutelados por esta ley para los residentes;
III. Iniciar el procedimiento para la cancelación o revocación del Certificado de funcionamiento; y IV. En su caso, imponer las medidas de seguridad y las sanciones que determine la Ley y demás disposiciones aplicables.