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Artículo 53

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo II. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del estado y de los Gobiernos municipales dentro del ámbito de sus respectivas competencias deberán efectuar visitas ordinarias de verificación e inspección a los albergues cuando menos una vez al año. Del mismo modo efectuarán visitas extraordinarias cuantas veces resulte necesario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.