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Artículo 47

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo III. DEL PERSONAL

El Reglamento de la presente Ley, establecerá el personal técnico mínimo con que deberá contar el albergue de acuerdo a su nivel de atención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.