Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 46

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo III. DEL PERSONAL

El personal que labore en los albergues estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.