El personal que labore en los albergues estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 46
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo III. DEL PERSONAL
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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