Los albergues podrán recibir la ayuda económica y afecto personal de ciertas y determinadas personas que, con fines altruistas, se hagan cargo de cada uno de los residentes en lo individual, pudiéndoles permitir convivir con ellos en épocas y circunstancias precisas, sin que esto implique el traslado de las niñas, niños y adolescentes fuera de las instituciones ni ejercer guarda y custodia personal ni cuidado y vigilancia sobre ellos. Los titulares o administradores del albergue supervisarán esa convivencia y reguardarán (sic) la integridad de los residentes sobre quienes la ejerzan.
Las personas que con fines altruistas a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.