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Artículo 43

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS ALBERGUES › Capítulo III. DEL PERSONAL

Es obligación del personal de los albergues guardar debida reserva y discreción sobre los asuntos y condiciones personales, estado físico y mental de los residentes.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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