Para efectos de la presente ley no se considerarán albergues:
I. Los que de manera transitoria establezcan las instituciones públicas de conformidad a la legislación de (sic) en materia de protección civil; y II. Las guarderías o centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a que se refiere la Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco.