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Artículo 3

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, la legislación en materia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, la Ley de Salud, y la Ley del Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Jalisco; así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En la interpretación y aplicación de la presente ley se considerará la mayor protección de los derechos conferidos por la legislación a los residentes.

Para los efectos de esta Ley todos los días y horas son hábiles y los plazos se cuentan en días naturales y de momento a momento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.