Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, la legislación en materia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, la Ley de Salud, y la Ley del Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Jalisco; así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En la interpretación y aplicación de la presente ley se considerará la mayor protección de los derechos conferidos por la legislación a los residentes.
Para los efectos de esta Ley todos los días y horas son hábiles y los plazos se cuentan en días naturales y de momento a momento.