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Artículo 29

Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco

Medidas en casos de personas desaparecidas ejidatarias, comuneras o posesionarias. 1. Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidataria, comunera o posesionaria, el Juzgado de Primera Instancia tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos en términos de la Ley Agraria por sus familiares. 13

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.