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Artículo 9

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo II. Disposiciones sustantivas

De los derechos y obligaciones de madres, padres o tutores de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. 1. De manera enunciativa más no limitativa, madres, padres o tutores de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Implementar mecanismos de acompañamiento y control parental para garantizar que el acceso a internet de sus hijas e hijos sea en función de su autonomía progresiva y el interés superior;

II. A supervisar que el contenido digital al que tienen acceso sus hijos no ponga en riesgo su integridad física y psicológica;

III. A ejercer el derecho a la orientación y dirección de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado por el desarrollo de conductas que impliquen violencia digital en contra de otra persona menor de edad. La orientación y dirección que en el marco de este derecho se brinde no debe replicar ninguna forma de trato violento, humillante, cruel o degradante;

IV. Representar a sus hijas e hijos en los procedimientos de protección de sus derechos digitales ante las autoridades correspondientes;

V. Formar a sus hijas e hijos en la responsabilidad digital, entendida como el uso de hábitos de respeto, legalidad, ética, seguridad y tolerancia en la interacción con otros en internet;

VI. A informarse y recibir información sobre los efectos en la salud física y psicológica de sus hijas e hijos, por el uso de los dispositivos electrónicos y el acceso a internet en función de su autonomía progresiva y el interés superior;

VII. A establecer acuerdos para evitar la exposición prolongada de dispositivos electrónicos y el acceso al internet en sus hijas e hijos en función de su autonomía progresiva y el interés superior;

VIII. A la atención, información, acompañamiento en caso de enfermedades o padecimientos psicológicos que se puedan derivar del uso prolongado de dispositivos electrónicos y el acceso al internet en sus hijas e hijos;

IX. A garantizar el interés superior de sus hijos en entornos digitales; y X. Las demás que se establezcan en esta ley y en las demás disposiciones vinculadas con la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.