De los derechos y obligaciones de madres, padres o tutores de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. 1. De manera enunciativa más no limitativa, madres, padres o tutores de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Implementar mecanismos de acompañamiento y control parental para garantizar que el acceso a internet de sus hijas e hijos sea en función de su autonomía progresiva y el interés superior;
II. A supervisar que el contenido digital al que tienen acceso sus hijos no ponga en riesgo su integridad física y psicológica;
III. A ejercer el derecho a la orientación y dirección de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado por el desarrollo de conductas que impliquen violencia digital en contra de otra persona menor de edad. La orientación y dirección que en el marco de este derecho se brinde no debe replicar ninguna forma de trato violento, humillante, cruel o degradante;
IV. Representar a sus hijas e hijos en los procedimientos de protección de sus derechos digitales ante las autoridades correspondientes;
V. Formar a sus hijas e hijos en la responsabilidad digital, entendida como el uso de hábitos de respeto, legalidad, ética, seguridad y tolerancia en la interacción con otros en internet;
VI. A informarse y recibir información sobre los efectos en la salud física y psicológica de sus hijas e hijos, por el uso de los dispositivos electrónicos y el acceso a internet en función de su autonomía progresiva y el interés superior;
VII. A establecer acuerdos para evitar la exposición prolongada de dispositivos electrónicos y el acceso al internet en sus hijas e hijos en función de su autonomía progresiva y el interés superior;
VIII. A la atención, información, acompañamiento en caso de enfermedades o padecimientos psicológicos que se puedan derivar del uso prolongado de dispositivos electrónicos y el acceso al internet en sus hijas e hijos;
IX. A garantizar el interés superior de sus hijos en entornos digitales; y X. Las demás que se establezcan en esta ley y en las demás disposiciones vinculadas con la materia.