De los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. 1. Todos los derechos de niñas, niños y adolescentes reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano son extensibles y efectivos en el entorno digital, de manera enunciativa más no limitativa, las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales tendrán los siguientes derechos:
I. El derecho a expresar libremente sus opiniones y participar socialmente, considerando dichas opiniones en función de su edad y autonomía progresiva y sin discriminación;
II. El derecho de acceso al internet y a las tecnologías de información y comunicación en sus entornos educativos sin discriminación alguna;
III. A recibir información en un lenguaje apropiado para su edad, así como orientación por personal docente, educadores, madres, padres o tutores sobre el uso seguro de Internet, incluyendo la protección de la vida privada, de su dignidad y seguridad;
IV. El derecho a que el contenido creado por las niñas, niños o adolescente o, en su caso, otras personas, pero en los que estos participen, sea retirado o eliminado en un plazo razonable cuando ésta ponga en riesgo su dignidad, seguridad, vida privada u otros derechos;
V. A recibir información clara, adaptada a su edad para la prevención de conductas y prácticas que les pueda poner en riesgo y recibir acompañamiento y asesoría de manera confidencial y anónima;
VI. El derecho a recibir información ante cualquier situación de violencia que atenten contra su bienestar físico, emocional y moral, en particular, el abuso y la explotación sexual en Internet;
VII. El derecho a crear contenidos digitales en función de su edad y autonomía progresiva, bajo el acompañamiento de madres, padres, tutores y sector educativo;
VIII. El derecho a recibir formación en habilidades y competencias digitales para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos;
IX. El derecho a no ser explotado laboralmente por madres, padres, tutores o cualquier persona en la creación de contenidos digitales monetizados; y X. Los demás que se establezcan en esta ley y en las demás disposiciones vinculadas con la materia.