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Artículo 24

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV

Facultades Secretaría de Salud 1. Corresponde a la Secretaría de Salud a las siguientes facultades:

I. Realizar estudios e investigaciones interseccionales y contextualmente situadas sobre los efectos del uso de tecnologías digitales en la salud física, emocional, mental, cognitiva y social de niñas, niños y adolescentes, reconociendo las desigualdades sociales, territoriales y de género;

II. Establecer guías para la promoción de prácticas saludables en el uso de dispositivos móviles, con enfoque etario, psicosocial y de desarrollo, respetando los derechos progresivos de niñas, niños y adolescentes, su autonomía en construcción y su diversidad cultural y territorial;

III. Diseñar e implementar campañas de prevención, atención y acompañamiento frente a problemáticas vinculadas a la interacción de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, como el uso compulsivo de pantallas, aislamiento social, trastornos del sueño, ansiedad, violencia digital o dinámicas de sobreexposición en redes;

IV. Promover procesos de alfabetización digital en salud integral y sexualidad digital desde la infancia, con enfoque de derechos, género y desarrollo humano, reconociendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho que requieren acompañamiento informado;

V. Colaborar con otras dependencias, organizaciones comunitarias, instituciones académicas y colectivos de acompañamiento digital para generar estrategias preventivas culturalmente pertinentes, accesibles y no adultocéntricas; y VI. Las demás que le confieran las leyes aplicables a la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.